Dos lecturas del Shiba Inu / por Dr. Elettra Grassi

El Shiba Inu, sin duda, es una raza reciente en la historia de las exposiciones en Europa. Lo que causó el buen juicio de esta raza hasta la fecha, es la sólida tradición de una buena escuela para los jueces y la capacidad para interpretar el Estandard también por analogía con similares, así como, al final, la excelente capacidad de importación y raza demostrada por los amantes y los criaderos de esta antigua raza japonesa. La antigua tradición japonesa de juzgar al Shiba Inu es probablemente más instructivo. En este sentido reporto dos formas de expresar la opinión en el ring.

El Sr. Saito, a la pregunta planteada, ¿cuáles son los caracteres tipo en el que un juez debe centrar la atención y cuáles son discriminatorias para ejecutar un buen juicio de los perros?, contestó que la importancia en el shiba es el absoluto equilibrio de las características para impresionar a un juez.

En aquel entonces, el concepto expresado en el artículo anterior «Zibaldone en Shiba» de Elettra Grassi, publicado en el boletín de CIRN (CLUB ITALIANO RAZZE NORDICHE) nr32, destacaba cómo el Shiba es una raza cuyas dificultades de cría se encuentra en el mantenimiento de las características de forma armoniosa, en un promedio armónico en su expresión, sin que ninguno de ellos jamás sea predominante o peor, excesivo, haciendo la morfología pesada y empalagosa.

Esto, continúa el Sr. Saito, debe dar el perro algunos elementos importantes para toda la raza nipona: distinción, el orgullo y sobretodo dignidad. La morfología en el shiba unidas al temperamento debe expresar absolutamente estas tres cualidades.

El Sr. Kume, estudioso de la raza, en su comentario al estándar, da estas indicaciones, expresada en forma analítica: cualidades esenciales y su expresión 15%; el equilibrio general de la figura 10%; cráneo, la cara y el cuello 15%; orejas 8%, ojos 4%; patas delanteras y pecho 10%; traseras 10%; tronco 10%; espalda y grupa 8%; cola 5%; textura del pelo y manto 5%.

Y para detectar incluso el concepto de equilibrio de los caracteres: solo un 25% del juicio pesa en este sentido sobre la evaluación del sujeto. Ahora, es evidente que esta lectura del estándar siempre es una indicación al objetivo que es valorar el mejor sujeto, el que tiene la mejor expresión de tipicidad.

Estos valores se refieren a la intensidad de la expresión del carácter: eso es porque el carácter se desvía de la expresión ideal; he aquí entonces el real balance del juicio del sujeto según estos parámetros. A modo de ejemplo, se describen dos ejemplos: uno que se refiere a un caso en que un tipo de carácter es completamente ausente, y una que muestra la evaluación de caracteres de acuerdo al rango que acabamos de exponer. Empecemos con el primer ejemplo. En la valoración de los carácteres, Mr. Kume atribuye a la cola el 5%. El estándar dispone claramente la descalificación del juicio por cola corta y pendiente.

fig.I fig.II

 

Las dos posiciones, por una lectura superficial y errada, parecerían no coincidir; ¿como podría un carácter cuyo valor máximo es el 5% determinar la exclusión del juicio?

Sencillamente los valores dados por el comentario al estándar del Sr. Kume indican el valor a atribuir a aquel carácter sobre la valoración total del sujeto dentro del rango de tipicidad. Pero para poder hacer una valoración del carácter, el carácter mismo tiene que estar expresado. Y es evidente que una cola corta y pendiente es la falta total de un carácter tipo (si se trata de una postura normal), por lo tanto el estándar impone precisamente la exclusión del sujeto del juicio. Y éste está perfectamente en línea con las indicaciones de Mr Kume,en cuanto no estando presente, el carácter no es de hecho expresado,luego no es valorable.
Pero cuidado: si la cola estuviera solo parcialmente correctos, entrarían en el rango de evaluación del caracter. Otro cosa sería el caso donde el perro por lo general lleva una cola correcta y la baje por factores ambientales (estrés, componente psicológico, etc.) Es evidente que el sujeto no está comprendido en el citado caso de exclusión del juicio.

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